Equipo de Gobierno
Concejalías
Concejalías y distribución en la Actualidad en el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma
Organización Municipal
Representación gráfica de la estructura política municipal: Áreas de Gobierno, Concejalías Delegadas, Direcciones Generales y otros Órganos.
Plenos
Órgano formado por todos los concejales y concejalas agrupados en los grupos municipales y quien lo preside es el alcalde o alcaldesa.
Concejalías
Concejales/as de Gobierno
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Áreas y/o Concejalías
- Áreas de Policía, Seguridad Ciudadana y Tráfico; Proyectos Estratégicos y Coordinación de Áreas de Gobierno; Obras, Infraestructuras y Servicios Públicos; Urbanismo, Planificación y Vivienda. - A cargo: D. Asier Antona
- Áreas de Cultura y Fiestas, Cementerio, Patrimonio, Turismo, Movimiento Vecinal, Deportes y Juventud. - A cargo: D. Raico Arrocha Camacho
- Áreas de Educación, Desarrollo Local, Comercio, Mercado, Artesanía, Medioambiente, Transportes y Playa. - A cargo: Dña. Omaira Pérez García
- Áreas de Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades; Sanidad y Consumo. - A cargo: Dña. Yessica Pérez López
- Concejalía con competencias delegadas de Proyectos Estratégicos y Coordinación de Áreas de Gobierno. - A cargo: D. Juan José Cabrera Guelmes
- Concejalía de Cultura. - A cargo: D. Alberto Jesús Perdomo
- Áreas de Hacienda y Cuentas, Contratación, Nuevas Tecnologías, Personal y Régimen Interno - A cargo: D. Juan Guerra Guerra
- Concejalías de Artesanía, Medio Ambiente y Juventud. - A cargo: D. Carlos Javier Pérez Hernández
- Concejalías de Turismo, Planificación, Obras, Servicios Públicos e Infraestructuras y Patrimonio. - A cargo: Dña. Saray González Álvarez
- Concejalías de de Urbanismo, Vivienda y Transportes. - A cargo: D. Bernardo López Acosta
- Concejalías de Deporte y Mercado. - A cargo: D. Jesús Pérez Hernández
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Concejales/as
Son Concejales/as aquellos Concejales/as miembros de la Junta de Gobierno a los que el Alcalde asigne funciones de dirección, planificación o coordinación política, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan en cuanto miembros de la Junta de Gobierno y de las demás competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno.
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Concejalías de Gobierno
Las Concejalías de Gobierno o Áreas de gobierno, constituyen el primer nivel esencial de la organización municipal y comprenden uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de la actividad administrativa municipal. Las áreas de gobierno se concretarán a través de la figura de las concejalías delegadas. El número, la denominación y la competencia de las áreas de gobierno se determinarán por el alcalde mediante decreto al nombrar a los concejales y concejalas delegados/as.
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Concejalías Delegadas
Son Concejales/as Delegados/as aquellos Concejales/as que no forman parte de la Junta de Gobierno a los que el Alcalde asigne, bajo la superior dirección de un/a Concejal/a de Gobierno o de un/a Consejero/a de Gobierno, la dirección de un determinado ámbito de funciones de la competencia de estos, sin perjuicio de las demás competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno.
Organización Municipal
Composición y Organigrama
Corporación Municipal y Grupos Políticos.
D. Asier Antona
PPAlcalde
alcaldia@santacruzdelapalma.es
Áreas de Policía, Seguridad Ciudadana y Tráfico; Proyectos Estratégicos y Coordinación de Áreas de Gobierno; Obras, Infraestructuras y Servicios Públicos; Urbanismo, Planificación y Vivienda.
D. Raico Arrocha Camacho
CCPrimera Tenencia de Alcaldía
raico.arrocha@santacruzdelapalma.es
Áreas de Cultura y Fiestas, Cementerio, Patrimonio, Turismo, Movimiento Vecinal, Deportes y Juventud.
Dña. Omaira Pérez García
PPSegunda Tenencia de Alcaldía
omaira.perez@santacruzdelapalma.es
Áreas de Educación, Desarrollo Local, Comercio, Mercado, Artesanía, Medioambiente, Transportes y Playa.
Dña. Yessica Pérez López
CCTercera Tenencia de Alcaldía
yessica.perez@santacruzdelapalma.es
Áreas de Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades; Sanidad y Consumo.
D. Juan José Cabrera Guelmes
PPCuarta Tenencia de Alcaldía
juan.cabrera@santacruzdelapalma.es
Concejalía con competencias delegadas de Proyectos Estratégicos y Coordinación de Áreas de Gobierno.
D. Alberto Jesús Perdomo
CCConcejal Delegado
alberto.perdomo@santacruzdelapalma.es
Concejalía de Cultura
D. Juan Guerra Guerra
CCQuinta Tenencia de Alcaldía
juan.guerra@santacruzdelapalma.es
Hacienda y Cuentas, Contratación, Nuevas Tecnologías, Personal y Régimen Interno.
D. Carlos Javier Pérez Hernández
PPConcejal Delegado
carlos.perez@santacruzdelapalma.es
Concejalías de Artesanía, Medio Ambiente y Juventud.
Dña. Saray González Álvarez
PPConcejala Delegada
saray.gonzalez@santacruzdelapalma.es
Concejalías de Turismo, Planificación, Obras, Servicios Públicos e Infraestructuras y Patrimonio.
D. Bernardo López Acosta
PPConcejal Delegado
bernardo.lopez@santacruzdelapalma.es
Concejalías de Urbanismo, Vivienda y Transportes.
D. Jesús Pérez Hernández
PPConcejal Delegado
jesus.perez@santacruzdelapalma.es
Concejalías de Deporte y Mercado.
D. Juan José Neris Hernández
PSOEConcejal
juanjo.neris@santacruzdelapalma.es
Dña. María Lemes Rodríguez
PSOEConcejala
illini.lemes@santacruzdelapalma.es
D. David Tames Valiente
PSOEConcejal
david.temes@santacruzdelapalma.es
Dña. Carla Rodríguez Rodríguez
PSOEConcejala
carla.rodriguez@santacruzdelapalma.es
D. Manuel Ángel Garrido Abolafia
PSOEConcejal
manuel.garrido@santacruzdelapalma.es
Dña. Maeve Sanjuán Duque
NCConcejala
maeve.sanjuan@santacruzdelapalma.es
Plenos
Máximo órgano de representación política de los Ciudadanos
Tiene como primera atribución la de ejercer el control y fiscalización de los órganos de gobierno. Está constituido por el Alcalde y los concejales.
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Competencias
Conforme a la LBRL (art. 22) y al ROF, está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde. En cuanto al número de Concejales que habrá de elegirse, depende de la población que exista en el término municipal, determinándose con arreglo a una escala que establece la LOREG. Por ejemplo, entre 10.001 a 20.000 (Santa Cruz de La Palma) 17.
Son atribuciones del Pleno (art. 22, redactado ex novo por la Ley 11/1999), entre otras (hasta 25):
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las Entidades a que se refiere el art. 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
- La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas.
- La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
- La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.
- El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas.
- La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de las cuantías de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
- El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 1.000.000.000 pesetas, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 500.000.000 de pesetas, así como las enajenaciones patrimoniales en determinados supuestos.
- Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
- Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
- La votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.
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Composición
El Pleno, está integrado por todos los Concejales que resultan elegidos, y es presidido por el Alcalde, también lo integran el Secretario General y el Interventor, o aquellas personas en quien deleguen, como funcionarios asesores del mismo.
- D. Asier Antona - Alcalde
- D. Raico Arrocha Camacho - Primera Tenencia de Alcaldía
- Dña. Omaira Pérez García - Segunda Tenencia de Alcaldía
- Dña. Yessica Pérez López - Tercera Tenencia de Alcaldía
- D. Juan José Cabrera Guelmes - Cuarta Tenencia de Alcaldía
- D. Alberto Jesús Perdomo - Concejal Delegado
- D. Juan Guerra Guerra - Quinta Tenencia de Alcaldía
- D. Carlos Javier Pérez Hernández - Concejal Delegado
- Dña. Saray González Álvarez - Concejala Delegada
- D. Bernardo López Acosta - Concejal Delegado
- D. Jesús Pérez Hernández - Concejal Delegado
- D. Juan José Neris Hernández - Concejal
- Dña. María Lemes Rodríguez - Concejala
- D. David Tames Valiente - Concejal
- Dña. Carla Rodríguez Rodríguez - Concejala
- D. Manuel Ángel Garrido Abolafia - Concejal
- Dña. Maeve Sanjuán Duque - Concejala
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Sesiones Plenarias
Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente. Las sesiones ordinarias se celebran con arreglo a una periodicidad fijada por el Pleno, con la periodicidad mínima mensual establecida por la legislación básica de régimen local.
- Todo
- Ordinaria
- Extaordinaria
- Urgente