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Orgánico Municipal (extracto)

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO

Artículo 4.- La organización municipal se ajusta a las siguientes estructuras:

  • 1 Son órganos básicos de gobierno y administración: el Alcalde, los tenientes de alcalde, el Ayuntamiento Pleno, la Comisión de Gobierno, y en su caso los Concejales Delegados.
  • 2 Son órganos complementarios: las Comisiones Municipales Informativas, la Junta de Portavoces, las de colaboración con otras Administraciones Públicas, la Comisión especial de cuentas y cualquiera otras que pudieran crearse en lo sucesivo con la aprobación del Pleno.
  • 3 Los órganos donde tiene lugar la participación ciudadana en el control de la gestión municipal son los consejos de Barrio y los Consejos Sectoriales.

CAPÍTULO I
DEL ALCALDE

Artículo 5.- El Alcalde es el presidente de la Corporación y de todos los órganos municipales. Algunas atribuciones son: dirigir el gobierno y la administración municipales, dictar bandos, convocar y presidir sesiones de Plenos, sancionar faltas de desobediencia de su autoridad, representar al Ayuntamiento, entro otros.

CAPÍTULO II
DE LOS TENIENTES DE ALCALDE

Artículo 12.- Son designados y revocados por el Alcalde.

Artículo 13.- Sustituyen por orden de su nombramiento al Alcalde, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO

Artículo 15.- Está integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.

CAPÍTULO IV
DEL AYUNTAMIENTO PLENO

Artículo 19.- El Pleno del Ayuntamiento está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde.

CAPÍTULO V
DE LOS CONCEJALES

Artículo 27.- Para la determinación del número de concejales, el procedimiento para su elección, la duración del mandato, los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad y los procedimientos de sustitución en el caso de vacante este Reglamento se remite a lo regulado por la Ley Electoral General.

CAPÍTULO VI
DE LAS COMISIONES MUNICIPALES INFORMATIVAS

Artículo 31.- Son órganos de estudio, asesoramiento, informe y consulta en las que participan todos los grupos políticos presentes en la Corporación y representantes de las entidades o de los vecinos.

CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DE PORTAVOCES

Artículo 36.- Es un órgano complementario y tiene como función tratar con la Presidencia los asuntos propios del municipio.

CAPÍTULO VIII
DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Artículo 40.- La Comisión Especial de Colaboración con otras Administraciones Públicas tiene carácter permanente.

Artículo 41.- La Comisión Especial de Investigación tiene carácter extraordinario.

Artículo 44.- Las Comisiones Especiales respetarán en su composición el principio de representación proporcional de las fuerzas políticas del Ayuntamiento.

CAPÍTULO X
DE LOS CONSEJOS DE BARRIO Y DE SECTOR

Artículo 47.- La participación ciudadana se articulará a través de los siguientes órganos:

  1. Consejo de Barrios.
  2. Consejo de Locales de Sector.

Artículo 48.- Los consejos de barrios facilitan la participación ciudadana en el gobierno municipal.

Artículo 50.- Atribuciones: informar y plantear alternativas a problemas, proponer soluciones, participar con voz pero sin voto en las Comisiones Informativas cuando se traten de temas específicos del barrio.

TÍTULO II

DE LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO PLENO

Artículo 54.- Las sesiones del Pleno pueden ser: ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter de urgente.

Artículo 55.- El Pleno celebra sesión ordinaria una vez al mes.

Artículo 68.- No podrán tomarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el Orden del Día.

Artículo 100.- El Ayuntamiento publicará, por lo menos una vez al trimestre, un BOLETÍN OFICIAL de Información Municipal.

Artículo 101.- Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copia y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de gobierno y Administración Municipal.

CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES DE GOBIERNO

Artículo 116.- La Comisión de Gobierno se celebrará en sesión ordinaria quincenalmente y extraordinaria cuando lo decida el Alcalde.

CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS

Artículo 121.- El Alcalde es Presidente nato de todas las Comisiones y actuará como Presidente.

Artículo 125.- Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra.

CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS DE DISTRITO O SECTOR

Artículo 130.- Los Consejos de Distrito serán presididos por el Presidente de la Junta o por el Vocal en quien éste delegue la Presidencia. Actuará como Secretario un representante de las Entidades Ciudadanas presente en el mismo.

 

TÍTULO III

DE LA INFORMACIÓN Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I
DE LOS MECANISMOS PARA LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Artículo 136.- El Ayuntamiento se compromete a informar periódicamente a la población de su gestión así como a contribuir a la divulgación pedagógica de aquellos contenidos más relevantes referidos a los asuntos públicos.