DE LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO PLENO
Artículo 54.- Las sesiones del Pleno pueden ser: ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter de urgente.
Artículo 55.- El Pleno celebra sesión ordinaria una vez al mes.
Artículo 68.- No podrán tomarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el Orden del Día.
Artículo 100.- El Ayuntamiento publicará, por lo menos una vez al trimestre, un BOLETÍN OFICIAL de Información Municipal.
Artículo 101.- Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copia y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de gobierno y Administración Municipal.
CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES DE GOBIERNO
Artículo 116.- La Comisión de Gobierno se celebrará en sesión ordinaria quincenalmente y extraordinaria cuando lo decida el Alcalde.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Artículo 121.- El Alcalde es Presidente nato de todas las Comisiones y actuará como Presidente.
Artículo 125.- Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra.
CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS DE DISTRITO O SECTOR
Artículo 130.- Los Consejos de Distrito serán presididos por el Presidente de la Junta o por el Vocal en quien éste delegue la Presidencia. Actuará como Secretario un representante de las Entidades Ciudadanas presente en el mismo.