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Detenido por agredir a su mujer
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Agentes del Cuerpo de la Policía Local de Santa Cruz de La Palma han procedido a la detención de A.M.R.P. de 51 años de edad y vecino del barrio de Mirca, en la capital palmera, como presunto autor de un delito de violencia de género en el ámbito familiar. Los hechos tuvieron lugar la pasada noche cuando los agentes de la Unidad Nocturna fueron informados a través del CECOES de una posible pelea en el domicilio del detenido. Personados en el lugar, comprueban la presencia del encartado tendio en el suelo, en aparente estado de embriaguez, a la vez que su compañera manifiestia que ha sido agredida mediante una patada y que, un hijo de ambos, también se ha visto envuelto en un altercado con su padre. El detenido fue trasladado por una ambulancia al Centro de Salud donde, debido a su historial médico, el personal facultativo estima oportuno su traslado al Hospital General de La Palma. En la Comisaría del CNP se instruyen las oportunas diligencias para su puesta a disposición judicial. |
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Enviado por scpalma el 03/01/2006 |
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BANDO
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JUAN RAMON FELIPE SAN ANTONIO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PLMA
HAGO SABER: Con el fin de facilitar el estacionamiento, en los aparcamientos generales del centro de la Ciudad, a aquellos vehículos privados que trasporten a personas con movilidad reducida que padezcan grave discapacidad motórica, y por tanto, hacer efectivo el fomento de la accesibilidad y la supresión de barreras de este Colectivo en el término municipal de Santa Cruz de La Palama.
Es por todo ello que, en virtud del principio constitucional de igualdad y en orden a suprimir cuantas barreras impidan el acceso a la vida normal de las personas discapacitadas, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 41.8 y 41.13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la Ley Autonómica 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de comuniación, el Reglamento que la desarrolla Decreto 227/1997, de 18 de septiembre y el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dicto las siguientes NORMAS:
PRIMERA.- Se establecen en reserva con carácter permanente, plazas de aparcamiento, debidamente señalizadas con el símbolo de accesibilidad en el pavimento y señal vertical visible, con el mismo símbolo y la inscripcion correspondiente, para vehículos privados que trasporte a personas con movilidad reducida.
SEGUNDA.- Solo podrán hacer uso de tales reservados los titulares de las Tarjetas de aparcamiento de vehíuclos que portan a personas con movidlidad reducida expedidas por la Viceconsejería de Asuntos Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.
Cuando se haga uso de los derechos que confiere la tarjeta a su titular, deberá exponerse la señas distintiva en el vehículo, siempre en lugar visible, a los efectos del control por parte de Agentes de mi autoridad.
TERCERA.- El uso indebido de la tarjeta y señal distintiva del vehículo, por su titular, al ser la misma personal e intransferible, dará lugar a las sanciones legalmente establecidas, pudiendo incluso llevar aparejada a la sanción, la retirada de la misma.
CUARTA.- Estos reservados se señalizarán en los lugares más adecuados, teniendo en cuenta la ubicación de los organismos oficiales, espacios comerciales, mayor facilidad de acceso a las zonas peatonales, menor velocidad del tráfico rodado, etc. En concreto, son los siguientes: . 2 en los conocidos como terrenos ganados al mar, frente al Cabildo Insular. . 1 en la Avda. Marítima en sentido sur-norte, a la altura del antiguo Parador Nacional de Turismo. . 3 en la Avda. Marítima en sentido norte-sur, es decir, uno a la altura de las oficinas de la S. Social, otro antes del cruce Baltasar Martín y otro más, antes de llegar a la confluencia de la calle Tedote. . 1 en la Plaza de la Constitución, junto al edificio de Correos y Telecomunicaciones. . 1 en la Avda. de Los Indianos, próximo a las dependencias de la Seguridad Social y del Cuartel de la Policía Local. . 2 en la Avenida de las Nieves, próximos al Barco de la Virgen. . 1 en C/Virgen de la Luz, cruce con Fernández Ferraz, Oficinas de los Servicios Sociales. . 1 en la calle José López, concretamente en los Servicios Sociales Municipales.. 1 junto a la Escuela de Idiomas, en la calle Velachero. . 4 en la Avenida de El Puente, uno a la altura de la Plaza José Mata, otro junto al antiguo Hotel San miguel, un tercero antes de la Cooperativa San Martín y el último pasada ésta. (los dos primeros con carácter provisional, en cuanto a su lugar de ubicación, debido a las obras que se realizan en la misma, con motivo de los estacionamientos subterraneos). . 1 en José López, detrás del edifico Tinabana. . 1 en la calle P. Galdós, junto a la entrada del Centro de Salud.
Recordar que, ya existen otros reservados situados a lo largo de la Ciudad y que se han ido señalizando en función de la demanda presentada por los usuarios.
QUINTA.- La parada y el estacionamiento en los reservados para uso exclusivo de las personas con movilidad reducida, por usuarios no titulares del permiso correspondiente, dará lugar a la sanción legalmente establecida por aparcamiento o estacionamiento indebido, así como la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad compatente, debiendo abonar el infractor los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del mismo, de conformidad a la cuantía prevista en la Ordenanza Fiscal número 22 de este Excmo. Ayuntamiento.
Lo que se hace público, para general conocimiento y cumplimiento. En Santa Cruz de La Palma, a 14 de diciembre de 2005
EL ALCALDE
D. Juan R. Felipe San Antonio. |
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Enviado por scpalma el 19/12/2005 |
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BANDO
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JUAN RAMON FELIPE SAN ANTONIO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PLMA
HAGO SABER: Con el fin de facilitar el estacionamiento, en los aparcamientos generales del centro de la Ciudad, a aquellos vehículos privados que trasporten a personas con movilidad reducida que padezcan grave discapacidad motórica, y por tanto, hacer efectivo el fomento de la accesibilidad y la supresión de barreras de este Colectivo en el término municipal de Santa Cruz de La Palama.
Es por todo ello que, en virtud del principio constitucional de igualdad y en orden a suprimir cuantas barreras impidan el acceso a la vida normal de las personas discapacitadas, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 41.8 y 41.13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la Ley Autonómica 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de comuniación, el Reglamento que la desarrolla Decreto 227/1997, de 18 de septiembre y el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dicto las siguientes NORMAS:
PRIMERA.- Se establecen en reserva con carácter permanente, plazas de aparcamiento, debidamente señalizadas con el símbolo de accesibilidad en el pavimento y señal vertical visible, con el mismo símbolo y la inscripcion correspondiente, para vehículos privados que trasporte a personas con movilidad reducida.
SEGUNDA.- Solo podrán hacer uso de tales reservados los titulares de las Tarjetas de aparcamiento de vehíuclos que portan a personas con movidlidad reducida expedidas por la Viceconsejería de Asuntos Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.
Cuando se haga uso de los derechos que confiere la tarjeta a su titular, deberá exponerse la señas distintiva en el vehículo, siempre en lugar visible, a los efectos del control por parte de Agentes de mi autoridad.
TERCERA.- El uso indebido de la tarjeta y señal distintiva del vehículo, por su titular, al ser la misma personal e intransferible, dará lugar a las sanciones legalmente establecidas, pudiendo incluso llevar aparejada a la sanción, la retirada de la misma.
CUARTA.- Estos reservados se señalizarán en los lugares más adecuados, teniendo en cuenta la ubicación de los oorganismos oficiales, espacios comerciales, mayor facilidad de acceso a las zonas peatonales, menor velocidad del tráfico rodado, etc. En concreto, son los siguientes: . 2 en los conocidos como terrenos ganados al mar, frente al Cabildo Insular. . 1 en la Avda. Marítima en sentido sur-norte, a la altura del antiguo Parador Nacional de Turismo. . 3 en la Avda. Marítima en sentido norte-sur, es decir, uno a la altura de las oficinas de la S. Social, otro antes del cruce Baltasar martín y otro más, antes de llegar a la confluencia de la calle Tedote. . 1 en la Plaza de la Constitución, junto al edificio de Correos y Telecomunicaciones. . 1 en la Avda. de Los Indianos, próximo a las dependencias de la Seguridad Social y del Cuartel de la Policía Local. . 2 en la Avenida de las Nieves, próximos al Barco de la Virgen. . 1 en C/Virgen de la Luz, cruce con Fernández Ferraz, Oficinas de los Servicios Sociales. . 1 en la calle José López, concretamente en los Servicios Sociales Municipales.. 1 junto a la Escuela de Idiomas, en la calle Velachero. . 4 en la Avenida de El Puente, es decir, uno a la altura de la Plaza José Mata, otro junto al antiguo Hotel San miguel, un tercero antes de la Cooperativa San martín y el último pasada ésta (los dos primeros con carácter provisional, en cuanto a su lugar de ubicación, debido alas obras que se realizan en la misma, con motivo de los estacionamientos subterraneos9. . 1 en José López, detrás del edifico Tinabana. . 1 en la calle P. Galdós, junto a la entrada del Centro de Salud.
Recordar que, ya existen otros reservados situados a lo largo de la Ciudad y que se han ido señalizando en función de la demanda presentada por los usuarios.
QUINTA.- La parada y el estacionamiento en los reservados para uso exclusivo de las personas con movilidad reducida, apor usuarios no titulares del permiso correspondiente, dará lugar a la sanción legalmente establecida por aparcamiento o estacionamiento indebvido, así como la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad compatente, debiendo abonar el infractor los gastos que se originen como consecvuencia de la retirada del mismo, de conformidad a la cuantía prevista en la Ordenanza Fiscal número 22 de este Excmo. Ayuntamiento. |
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Enviado por scpalma el 19/12/2005 |
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BANDO
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JUAN RAMON FELIPE SAN ANTONIO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PLMA
HAGO SABER: Con el fin de facilitar el estacionamiento, en los aparcamientos generales del centro de la Ciudad, a aquellos vehículos privados que trasporten a personas con movilidad reducida que padezcan grave discapacidad motórica, y por tanto, hacer efectivo el fomento de la accesibilidad y la supresión de barreras de este Colectivo en el término municipal de Santa Cruz de La Palama.
Es por todo ello que, en virtud del principio constitucional de igualdad y en orden a suprimir cuantas barreras impidan el acceso a la vida normal de las personas discapacitadas, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 41.8 y 41.13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la Ley Autonómica 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de comuniación, el Reglamento que la desarrolla Decreto 227/1997, de 18 de septiembre y el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dicto las siguientes NORMAS:
PRIMERA.- Se establecen en reserva con carácter permanente, plazas de aparcamiento, debidamente señalizadas con el símbolo de accesibilidad en el pavimento y señal vertical visible, con el mismo símbolo y la inscripcion correspondiente, para vehículos privados que trasporte a personas con movilidad reducida.
SEGUNDA.- Solo podrán hacer uso de tales reservados los titulares de las Tarjetas de aparcamiento de vehíuclos que portan a personas con movidlidad reducida expedidas por la Viceconsejería de Asuntos Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.
Cuando se haga uso de los derechos que confiere la tarjeta a su titular, deberá exponerse la señas distintiva en el vehículo, siempre en lugar visible, a los efectos del control por parte de Agentes de mi autoridad.
TERCERA.- El uso indebido de la tarjeta y señal distintiva del vehículo, por su titular, al ser la misma personal e intransferible, dará lugar a las sanciones legalmente establecidas, pudiendo incluso llevar aparejada a la sanción, la retirada de la misma.
CUARTA.- Estos reservados se señalizarán en los lugares más adecuados, teniendo en cuenta la ubicación de los oorganismos oficiales, espacios comerciales, mayor facilidad de acceso a las zonas peatonales, menor velocidad del tráfico rodado, etc. En concreto, son los siguientes: . 2 en los conocidos como terrenos ganados al mar, frente al Cabildo Insular. . 1 en la Avda. Marítima en sentido sur-norte, a la altura del antiguo Parador Nacional de Turismo. . 3 en la Avda. Marítima en sentido norte-sur, es decir, uno a la altura de las oficinas de la S. Social, otro antes del cruce Baltasar martín y otro más, antes de llegar a la confluencia de la calle Tedote. . 1 en la Plaza de la Constitución, junto al edificio de Correos y Telecomunicaciones. . 1 en la Avda. de Los Indianos, próximo a las dependencias de la Seguridad Social y del Cuartel de la Policía Local. . 2 en la Avenida de las Nieves, próximos al Barco de la Virgen. . 1 en C/Virgen de la Luz, cruce con Fernández Ferraz, Oficinas de los Servicios Sociales. . 1 en la calle José López, concretamente en los Servicios Sociales Municipales.. 1 junto a la Escuela de Idiomas, en la calle Velachero. . 4 en la Avenida de El Puente, es decir, uno a la altura de la Plaza José Mata, otro junto al antiguo Hotel San miguel, un tercero antes de la Cooperativa San martín y el último pasada ésta (los dos primeros con carácter provisional, en cuanto a su lugar de ubicación, debido alas obras que se realizan en la misma, con motivo de los estacionamientos subterraneos9. . 1 en José López, detrás del edifico Tinabana. . 1 en la calle P. Galdós, junto a la entrada del Centro de Salud.
Recordar que, ya existen otros reservados situados a lo largo de la Ciudad y que se han ido señalizando en función de la demanda presentada por los usuarios.
QUINTA.- La parada y el estacionamiento en los reservados para uso exclusivo de las personas con movilidad reducida, apor usuarios no titulares del permiso correspondiente, dará lugar a la sanción legalmente establecida por aparcamiento o estacionamiento indebvido, así como la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad compatente, debiendo abonar el infractor los gastos que se originen como consecvuencia de la retirada del mismo, de conformidad a la cuantía prevista en la Ordenanza Fiscal número 22 de este Excmo. Ayuntamie |
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Enviado por scpalma el 19/12/2005 |
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JUAN RAMON FELIPE SAN ANTONIO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PLMA
HAGO SABER: Con el fin de facilitar el estacionamiento, en los aparcamientos generales del centro de la Ciudad, a aquellos vehículos privados que trasporten a personas con movilidad reducida que padezcan grave discapacidad motórica, y por tanto, hacer efectivo el fomento de la accesibilidad y la supresión de barreras de este Colectivo en el término municipal de Santa Cruz de La Palama.
Es por todo ello que, en virtud del principio constitucional de igualdad y en orden a suprimir cuantas barreras impidan el acceso a la vida normal de las personas discapacitadas, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 41.8 y 41.13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la Ley Autonómica 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de comuniación, el Reglamento que la desarrolla Decreto 227/1997, de 18 de septiembre y el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dicto las siguientes NORMAS:
PRIMERA.- Se establecen en reserva con carácter permanente, plazas de aparcamiento, debidamente señalizadas con el símbolo de accesibilidad en el pavimento y señal vertical visible, con el mismo símbolo y la inscripcion correspondiente, para vehículos privados que trasporte a personas con movilidad reducida.
SEGUNDA.- Solo podrán hacer uso de tales reservados los titulares de las Tarjetas de aparcamiento de vehíuclos que portan a personas con movidlidad reducida expedidas por la Viceconsejería de Asuntos Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.
Cuando se haga uso de los derechos que confiere la tarjeta a su titular, deberá exponerse la señas distintiva en el vehículo, siempre en lugar visible, a los efectos del control por parte de Agentes de mi autoridad.
TERCERA.- El uso indebido de la tarjeta y señal distintiva del vehículo, por su titular, al ser la misma personal e intransferible, dará lugar a las sanciones legalmente establecidas, pudiendo incluso llevar aparejada a la sanción, la retirada de la misma.
CUARTA.- Estos reservados se señalizarán en los lugares más adecuados, teniendo en cuenta la ubicación de los oorganismos oficiales, espacios comerciales, mayor facilidad de acceso a las zonas peatonales, menor velocidad del tráfico rodado, etc. En concreto, son los siguientes: . 2 en los conocidos como terrenos ganados al mar, frente al Cabildo Insular. . 1 en la Avda. Marítima en sentido sur-norte, a la altura del antiguo Parador Nacional de Turismo. . 3 en la Avda. Marítima en sentido norte-sur, es decir, uno a la altura de las oficinas de la S. Social, otro antes del cruce Baltasar martín y otro más, antes de llegar a la confluencia de la calle Tedote. . 1 en la Plaza de la Constitución, junto al edificio de Correos y Telecomunicaciones. . 1 en la Avda. de Los Indianos, próximo a las dependencias de la Seguridad Social y del Cuartel de la Policía Local. . 2 en la Avenida de las Nieves, próximos al Barco de la Virgen. . 1 en C/Virgen de la Luz, cruce con Fernández Ferraz, Oficinas de los Servicios Sociales. . 1 en la calle José López, concretamente en los Servicios Sociales Municipales.. 1 junto a la Escuela de Idiomas, en la calle Velachero. . 4 en la Avenida de El Puente, es decir, uno a la altura de la Plaza José Mata, otro junto al antiguo Hotel San miguel, un tercero antes de la Cooperativa San martín y el último pasada ésta (los dos primeros con carácter provisional, en cuanto a su lugar de ubicación, debido alas obras que se realizan en la misma, con motivo de los estacionamientos subterraneos9. . 1 en José López, detrás del edifico Tinabana. . 1 en la calle P. Galdós, junto a la entrada del Centro de Salud.
Recordar que, ya existen otros reservados situados a lo largo de la Ciudad y que se han ido señalizando en función de la demanda presentada por los usuarios.
QUINTA.- La parada y el estacionamiento en los reservados para uso exclusivo de las personas con movilidad reducida, apor usuarios no titulares del permiso correspondiente, dará lugar a la sanción legalmente establecida por aparcamiento o estacionamiento indebvido, así como la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad compatente, debiendo abonar el infractor los gastos que se originen como consecvuencia de la retirada del mismo, de conformidad a la cuantía prevista en la Ordenanza Fiscal número 22 de este Excmo. Ayuntamiento. |
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Enviado por scpalma el 19/12/2005 |
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