Estatutos del Patronato Municipal de Formación y Promoción Artística
 

 

CAPÍTULO I

OBJETO, NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1.- Se crea con personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional. Su finalidad es:

  • La promoción cultural y el desarrollo de la educación artística de la población del municipio.
  • La promoción de toda clase de instalaciones deportivas.
  • La promoción cultural del llamando Teatro Chico, así como su conservación, reparación y Administración.
  • Facilitar la utilización preferente del Teatro Chico para la instalación en el mismo del Centro de Formación y Promoción Artística
Artículo 3.- El Patronato esta facultado para: solicitar subvenciones y otras ayudas del Estado, Comunidad Autónoma, etc..., formalizar convenios o contratos de cualquier clase, organizar todos los servicios del Patronato, proceder a la adquisición de material que sean necesarios, organizar certámenes y concursos.

CAPÍTULO II

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 4.- El Gobierno y Administración del Patronato está a cargo de la Junta Rectora y un Consejo de Gerencia.

Artículo 5.- La Junta Rectora está formada por:

  1. El Alcalde como Presidente del Patronato.

  2. Vocales:

    • El concejal delegado de Cultura que será el Vicepresidente.
    • El Delegado Insular de Cultura.
    • Cuatro miembros designados por el Pleno de la Corporación Municipal
    • Un representante del Cabildo Insular de La Palma.
    • Un representante de la Masa Coral de este Ciudad.
    • Un representante de la Caja General de Ahorros de Canarias.
    • Un representante de los grupos teatrales de aficionados de esta ciudad.
    • Un representante de las Asociaciones Juveniles.
    • Un representante de los alumnos por cada actividad desarrollada en el Centro.
    • Un representante de la Sociedad La Cosmológica.

  3. Secretario: actuará como tal el que lo sea del Ayuntamiento.

  4. Tesorero-Administrador: ejercerá esta función el Interventor de Fondos del Ayuntamiento.
Artículo 6.- Funciones de la Junta Rectora:

a) Organizar, dirigir, inspeccionar, y adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Patronato y sus instalaciones.
b) Abrir, seguir y cancelar toda clase de cuentas corrientes.
c) Interponer toda clase de acciones, de reclamaciones y demandas ante juzgados y tribunales y ante autoridades administrativas y gubernativas.
d) Someter a aprobación del Ayuntamiento en Pleno, las plantillas de personal, tanto técnico como administrativo y su contratación a propuesta del Concejal de Gerencia.
Artículo 7.-
DEL PRESIDENTE
Ostenta la plena representación del Centro y la máxima autoridad sobre todo el personal. Le corresponde convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta Rectora en su condición de Presidente.

Artículo 8.-
DEL VICEPRESIDENTE
Sustituirá al Presidente en los casos de vacante, urgencia o enfermedad, además de las funciones que le delegue por escrito el Presidente.

Artículo 11.-
DE LOS DIRECTORES
Los directores tendrán a su cargo como su nombre indica, la dirección y rectoría de las distintas actividades artísticas impartidas en el Centro.

Artículo 17.- La Junta Rectora podrá designar en su seno un Consejo de Gerencia y del que formará parte:

  • El Concejal delegado de Cultura que ejercerá funciones de presidente.
  • Dos vocales.
  • El coordinador.
  • Los Directores.
  • Actuará de secretario en que lo sea de la Junta Rectora.
Artículo 18.- Corresponde al Consejo de Gerencia: ejecutar las funciones o acuerdos aprobados por la Junta Rectora, confeccionar el proyecto de presupuestos, someter a la Junta Rectora para su aprobación, confeccionar la memoria de actividades, aprobar los gastos efectuados, las atribuciones que la Junta Rectora delegue.

CAPÍTULO III

PERSONAL

Artículo 19.-

Integrarán las plantillas del Servicio:

  • Los funcionarios del Ayuntamiento destinado al Patronato.
  • El personal contratado por el propio patronato.
  • Los directores del Centro.

CAPÍTULO IV

RECURSOS

Artículo 24.- Los ingresos y gastos del Patronato serán contabilizados por el tesorero-administrador de la Junta Rectora.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 28.- El Patronato podrá ser disuelto a petición de la Junta Rectora.

 

 
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