| Reglamento Orgánico Municipal (extracto) |
TÍTULO IDE LA ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO
Artículo 4.- La organización municipal se ajusta a las siguientes estructuras:
CAPÍTULO I
DEL ALCALDE Artículo 5.- El Alcalde es el presidente de la Corporación y de todos los órganos municipales. Algunas atribuciones son: dirigir el gobierno y la administración municipales, dictar bandos, convocar y presidir sesiones de Plenos, sancionar faltas de desobediencia de su autoridad, representar al Ayuntamiento, etc...
CAPÍTULO II
DE LOS TENIENTES DE ALCALDE Artículo 12.- Son designados y revocados por el Alcalde. Artículo 13.- Sustituyen por orden de su nombramiento al Alcalde, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Artículo 15.- Está integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.
CAPÍTULO IV
DEL AYUNTAMIENTO PLENO Artículo 19.- El Pleno del Ayuntamiento está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde.
CAPÍTULO V
DE LOS CONCEJALES Artículo 27.- Para la determinación del número de concejales, el procedimiento para su elección, la duración del mandato, los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad y los procedimientos de sustitución en el caso de vacante este Reglamento se remite a lo regulado por la Ley Electoral General.
CAPÍTULO VI
DE LAS COMISIONES MUNICIPALES INFORMATIVAS Artículo 31.- Son órganos de estudio, asesoramiento, informe y consulta en las que participan todos los grupos políticos presentes en la Corporación y representantes de las entidades o de los vecinos.
CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DE PORTAVOCES Artículo 36.- Es un órgano complementario y tiene como función tratar con la Presidencia los asuntos propios del municipio.
CAPÍTULO VIII
DE LAS COMISIONES ESPECIALES Artículo 40.- La Comisión Especial de Colaboración con otras Administraciones Públicas tiene carácter permanente. Artículo 41.- La Comisión Especial de Investigación tiene carácter extraordinario. Artículo 44.- Las Comisiones Especiales respetarán en su composición el principio de representación proporcional de las fuerzas políticas del Ayuntamiento.
CAPÍTULO X
DE LOS CONSEJOS DE BARRIO Y DE SECTOR Artículo 47.- La participación ciudadana se articulará a través de los siguientes órganos:
Artículo 48.- Los consejos de barrios facilitan la participación ciudadana en el gobierno municipal. Artículo 50.- Atribuciones: informar y plantear alternativas a problemas, proponer soluciones, participar con voz pero sin voto en las Comisiones Informativas cuando se traten de temas específicos del barrio.
TÍTULO IIDE LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES
DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO PLENO Artículo 54.- Las sesiones del Pleno pueden ser: ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter de urgente. Artículo 55.- El Pleno celebra sesión ordinaria una vez al mes. Artículo 68.- No podrán tomarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el Orden del Día. Artículo 100.- El Ayuntamiento publicará, por lo menos una vez al trimestre, un BOLETÍN OFICIAL de Información Municipal. Artículo 101.- Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copia y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de gobierno y Administración Municipal.
CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES DE GOBIERNO Artículo 116.- La Comisión de Gobierno se celebrará en sesión ordinaria quincenalmente y extraordinaria cuando lo decida el Alcalde.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS Artículo 121.- El Alcalde es Presidente nato de todas las Comisiones y actuará como Presidente. Artículo 125.- Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra.
CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS DE DISTRITO O SECTOR Artículo 130.- Los Consejos de Distrito serán presididos por el Presidente de la Junta o por el Vocal en quien éste delegue la Presidencia. Actuará como Secretario un representante de las Entidades Ciudadanas presente en el mismo.
TÍTULO IIIDE LA INFORMACIÓN Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DE LOS MECANISMOS PARA LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN Artículo 136.- El Ayuntamiento se compromete a informar periódicamente a la población de su gestión así como a contribuir a la divulgación pedagógica de aquellos contenidos más relevantes referidos a los asuntos públicos. |
| Volver Atrás |