El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por el Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. de S/C de Tenerife, núm. 45, de 11 de abril de 1986), además de por la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y por las Leyes de la Comunidad Autónoma. En los términos previstos por la citada Ley, el Alcalde como Presidente de la Corporación y de todos los órganos municipales ostenta, entre otras atribuciones, la de dictar Bandos.