TENIENTES DE ALCALDE
Según el TR/86 (art. 22) y el ROF, en los municipios con Comisión de Gobierno, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquella. En los que no exista, el número no podrá exceder del tercio de número legal de los miembros de la Corporación. Los nombramientos y ceses se harán por resolución del Alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en le primera sesión que se celebre. La condición se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno.
En cuanto a sus atribuciones, les corresponde (art. 23.3 LBRL) sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones. También sustituirán al Alcalde en las sesiones cuando debe abstenerse de intervenir con relación a algún punto concreto de las mismas.