COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
 

 

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Conforme a la LBRL (art. 23) y al ROF, se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

En cuanto a sus atribuciones, le corresponde:

1. Con carácter de propia e indelegable, la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, será informada de todas las decisiones del Alcalde.

2. Las funciones que el Alcalde o el Pleno le delegue o le atribuyan las leyes.

 

 
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