CONCEJALES DELEGADOS
Ostentan alguna delegación especial del Alcalde, con las atribuciones que se especifiquen en el Decreto de delegación. Las delegaciones pueden ser genéricas (que se referirán a una o varias áreas o materias determinadas) o específicas (relativas a un proyecto, asunto o servicio determinado). Cesarán en su condición de tales por renuncia expresa por escrito ante la Alcaldía, por revocación de la delegación y por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno cuando la delegación se les confirió por ostentar este carácter.