Competencias del Alcalde
 

 

EL ALCALDE

Es el órgano unipersonal que preside la Corporación. Es elegido por los Concejales en los términos que establece la LOREG (es decir, por mayoría absoluta, o, en su defecto, el que haya obtenido mayor número de votos populares), para un mandato de 4 años. El Alcalde puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura o por la pérdida de una cuestión de confianza por él planteada ante el Pleno (arts. 197 y 197 bis LOREG, redactados ex novo por la L.O. 8/1999, de 21 de abril).

Sobre la base de la LBRL (art. 21, redactado ex novo por la Ley 11/1999 y luego modificado parcialmente por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social), podemos señalar las siguientes atribuciones:

1. Dirigir el gobierno y administración municipal.

2. Representar al Ayuntamiento.

3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, así como decidir los empates con voto de calidad.

4. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

5. Dictar Bandos.

6. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, ordenar pagos y rendir cuentas.

7. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

8. Desempeñar la Jefatura Superior de todo el Personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral.

9. Ejercer la Jefatura de la Policía Municipal.

10. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

11. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno.

12. La iniciativa de proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.

13. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.

14. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales.

15. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas.

16. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

17. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 500.000.000 de pesetas, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en determinados supuestos.

18. El otorgamiento de licencias.

19. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

20. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las CCAA asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

21. El nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

 

 
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